Sentencia N° 1022 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1022, Exp. 10-939, 22/09/2011
Expediente10-939
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por Luis Manuel Valdes Pernalete contra la Fundación para el Desarrollo del Deporte del Estado Falcón, tras la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el demandante había sido desincorporado de la nómina de obreros fijos y que le correspondía el beneficio de jubilación por invalidez, ya que cumplía con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o empleados o empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en su artículo 14 establece los siguiente: Los funcionarios o empleados sin derecho a jubilación recibirán una pensión en caso de invalidez permanente, siempre que hayan prestado servicios por un periodo no menor de tres años. El monto de esta pensión no podrá ser mayor de 70% ni menor del 50% de su último sueldo. Esta pensión la otorgará la máxima autoridad del organismo al cual preste sus servicios. A los efectos de este artículo la invalidez se determinará conforme al criterio establecido en el artículo 13 de la Ley de Seguro Social. En el caso de marras, evidencia la Sala que el ciudadano Luis Valdes, prestó servicios para FUNDEFAL, desde el día 1° de abril del año 2004, hasta el 1° de enero del año 2008, cuando fue desincorporado de la nómina del personal fijo a tiempo completo e incorporado a la nómina del personal jubilado de dicha institución, es decir, que prestó servicios por un lapso de tres (3) años y nueve (9) meses. De igual forma se observa que no fue un hecho controvertido la incapacidad otorgada al citado ciudadano por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que estima la Sala, que el actor cumplió con los requisitos establecidos en la norma supra transcrita, para ser beneficiario de la jubilación por invalidez, que le fuera otorgada por la demandada y suspendido posteriormente. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 24 de marzo del año 2010; en consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida; y se resuelve 2) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS MANUEL VALDES PERNALETE, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCÓN (FUNDEFAL).

Palabras clave

jubilaciónpensióncontrol de legalidadderechos laborales

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