Sentencia N° 1022 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1022, Exp. 07-1615, 01/07/2008
Expediente07-1615
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en la sentencia dictada el 1 de julio de 2008, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas que había declarado con lugar una demanda de indemnización por accidente de trabajo presentada por Fermín Alfonso Sayago. La Sala encontró que la decisión de la Alzada incurrió en inmotivación al no considerar adecuadamente los parámetros para la cuantificación del daño moral, lo que llevó a anular la decisión impugnada y a declarar con lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La motivación,…, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión...”. (Sentencia N° 116 - 17 de febrero de 2004). Ahora bien, en cuanto a la motivación que implica la cuantificación del daño moral, la Sala ha señalado en reiteradas sentencias, tales como en la sentencia N° 144 de fecha 7 de marzo de 2002, que “… el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto, analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de febrero de 2007, en consecuencia, SE ANULA la decisión impugnada y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano FERMÍN ALFONSO SAYAGO en contra de la co demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajodaño moralresponsabilidad patronalinmotivaciónLey Orgánica Procesal del Trabajocuantificacióncasación