Sentencia N° 1021 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1021, Exp. 10-882, 22/09/2011
Expediente10-882
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-22
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Javier Antonio Romero Rangel contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala declaró desistido el recurso debido a la no comparecencia de la parte actora a la audiencia pública fijada, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión implica que el expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites procesales.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de abril del año 2010; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

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