Sentencia N° 1021 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1021, Exp. 04-794, 25/08/2004
Expediente04-794
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Gustavo Cosson López contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante y confirmaba el fallo del Tribunal de la causa. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria, lo que no permite su impugnación a través del control de la legalidad según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis observa la Sala, que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, sin lugar la apelación intentada por la parte demandante, confirmando así el fallo dictado por el Tribunal de la causa que declaró sin lugar la nulidad solicitada por la parte accionada y, en consecuencia ordenó a la demandada a dar contestación a la demanda al tercer día de despacho siguiente al fallo dictado por el Tribunal de la causa. Ahora bien, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el recurso de control de la legalidad puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente qué tipo de sentencias son las recurribles. En efecto, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, esta Sala señaló con relación a las sentencias interlocutorias lo siguiente: “Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 10 de junio del año 2004 emanada del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
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