Sentencia N° 1020 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1020, Exp. 18-417, 13/12/2018
Expediente18-417
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria. La Sala argumenta que las pruebas testimoniales presentadas no lograron demostrar la existencia de la relación concubinaria alegada, ya que los testigos no establecieron con claridad las circunstancias de su conocimiento sobre la relación entre las partes. Además, se resalta que el acta de matrimonio tiene carácter de documento público y no puede ser desvirtuada por testimonios que no cumplen con los requisitos de credibilidad y certeza.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social observa que el recurso bajo análisis contiene alegatos confusos, lo que dificulta determinar los puntos concretos sometidos al conocimiento de esta Sala. No obstante, esta Máxima Instancia extremando sus funciones, con apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a dictar decisión en los términos siguientes: Con fundamento en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, denuncia el formalizante la infracción de los artículos 485 y 488-D de la misma Ley, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la recurrida adolece del vicio de inmotivación, en virtud que la ad quem desechó los testigos, argumentando que éstos, no explicaron la razón de sus dichos, sin haber analizado minuciosamente sus respuestas. Por lo que, a su decir, al haberse silenciado parcialmente las testimoniales, no puede controlarse la legalidad del fallo. Para decidir, esta Sala de Casación Social observa: Del escrito de formalización se desprende que el recurrente delata el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, estimando que las testimoniales fueron parcialmente silenciadas por la alzada. Ahora bien, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso, aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, publicada en fecha 25 de junio de 2018; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente.