Sentencia N° 1020 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1020, Exp. 15-214, 05/11/2015
Expediente15-214
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por Rafael Antonio Ordaz Rivas, quien había solicitado la casación de una decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró inadmisible su recurso de casación. La inadmisibilidad se basó en que la cuantía de la demanda no cumplía con el requisito establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala consideró que el recurso de hecho era improcedente, ya que la decisión impugnada no ponía fin al juicio ni causaba un gravamen irreparable a las partes.
Extracto de la motiva
(…) observa que dicho recurso no cumple con el requisito que señala el artículo 167 ord. (sic) 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en virtud que para la fecha en que se interpuso la demanda, el 06 de Febrero de 2007, la Unidad Tributaria tenía un valor de 37.362,00, por lo que realizado el cálculo correspondiente (BS.112.086.000,00) se evidencia que la cuantía de la demanda no excede de tres mil unidades tributarias, dado que el mismo accionante señala en su escrito libelar que la cuantía de la demanda es de Bs 62.007.833,63; en tal sentido este Tribunal INADMITE el presente Recurso de Casación, en razón de no cumplir con el requisito de la cuantía para acceder a casación (…).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante Rafael Antonio Ordaz Rivas, contra el auto de 29 de enero de 2015, dictado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná que negó el recurso de casación interpuesto contra el auto de fecha 19 de enero de 2015.