Sentencia N° 102 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 102, Exp. 23-431, 12/04/2024
Expediente23-431
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-04-12
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui fue parcialmente con lugar para la parte demandante y sin lugar para la parte demandada. Ambas partes anunciaron recurso de casación en octubre de 2023, siendo admitidos posteriormente.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s.S.C.N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, corresponde a la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, admitió sendos recursos de casación anunciados el 11 de octubre de 2023 -la parte demandada-, y 16 de ese mismo mes y año -la parte demandante-, respectivamente; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el martes 17 de octubre de 2023, razón por la que se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacionesjubilacióntrabajoprocedimientodistancia

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