Sentencia N° 102 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 102, Exp. 22-016, 28/07/2022
Expediente22-016
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de demandantes contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación sobre diferencias salariales. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que la empresa demandada cumplió con lo estipulado en la Cláusula 72 de la Convención Colectiva de Trabajo, y que los demandantes no lograron demostrar que las diferencias salariales reclamadas eran procedentes. La Sala también aborda la valoración de pruebas y la carga de la prueba en el contexto laboral, reafirmando que corresponde al empleador demostrar el cumplimiento de sus obligaciones salariales.
Extracto de la motiva
motivación por silencio de pruebas, el cual constituye uno de los supuestos de inmotivación, denunciable con fundamento en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; distinto a la infracción de ley por falta de aplicación de una norma jurídica, la cual tiene como finalidad impedir el silencio de una norma jurídica imprescindible en la solución del conflicto. La recurrida determinó conforme a las pruebas alegadas en la presente denuncia, lo siguiente: Las partes actoras produjeron: Respecto de la carta remitida al trabajador Francisco Aponte, el recibo de pago de salario perteneciente al citado actor, las impresiones de los índices Nacionales de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela y, los recibos de pago del trabajador José Rivera, marcados C, D, E, A1, A2, A3, A4 Y A5, se desechan por cuanto los hechos que demuestran no son controvertido (sic).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: SIN LUGAR la demanda CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones en esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.