Sentencia N° 102 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de agosto de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 102, Exp. 21-031, 19/08/2021
Expediente21-031
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, admite la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Daniela Alejandra de la Caridad Auxiliadora Rodríguez, en relación con un juicio de divorcio contencioso que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara la competencia de esta Sala para conocer del asunto, dado que involucra la protección de los derechos de los niños involucrados en el proceso.
La Sala ordena la remisión del expediente correspondiente al Tribunal de instancia para su análisis, destacando la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el presente caso. Se suspende el curso de la causa, prohibiendo cualquier actuación en los expedientes requeridos, hasta que se evalúe la situación procesal.
Esta decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que las irregularidades alegadas en el proceso sean debidamente atendidas, en cumplimiento de las garantías constitucionales establecidas en la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
motivado de fecha 20 de Marzo de 2018, por cuanto sostiene que la audiencia de Conciliación es un acto privado entre las partes y que dicho acto llegó a su fin, alegando la convalidación de los actos irritos, pero es MENESTER señalar, que la convalidación de los actos irritos se lleva a cabo solo entre los particulares pero bajo ningún concepto se podrá convalidar la ilegalidad de un acto. (omissis) De igual forma, era de vital importancia a criterio de esta representación judicial que se notificara al Ministerio Público, para que en su condición de garante de buena fe y del debido proceso subsanara las falencias de este expediente, como por ejemplo, que no salieron a tiempo los oficios que fueron solicitados por la parte actora al SAREN y a SUDEBAN, que no fue nombrado procurador de menores para los hijos de nuestra representada, que
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por representación judicial de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ, respecto de las causas que cursan por motivo de Divorcio Contencioso, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ADMITE la solicitud planteada; y, en consecuencia, TERCERO: SOLICITA al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente contentivo del asunto principal y el recurso de apelación.
Palabras clave
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