Sentencia N° 102 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0102, Exp. 14-1460, 29/02/2016
Expediente14-1460
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Krisma, C.A. contra un fallo que declaró la caducidad de la acción. La Sala determinó que el recurso fue anunciado tempestivamente, pero admitido de forma tardía por el tribunal remitente, lo que generó incertidumbre en el proceso. En consecuencia, se ordenó abrir un nuevo lapso para la formalización del recurso de casación, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa que la parte actora anunció tempestivamente el recurso de casación (11 de abril de 2014), sin embargo, el Tribunal remitente lo admitió en forma tardía –a saber: el 30 de septiembre del mismo año–, por cuanto fue interpuesta una recusación en contra del jurisdicente, motivo por el cual mediante auto de fecha 23 de abril de 2014 (vid. f. 41), el tribunal procedió a suspender la causa hasta que hubiese constancia en autos de las resultas de la aludida incidencia. Con relación al trámite que debe seguir el expediente en los casos en que el Juzgado Superior no se pronuncia sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado tempestivamente por una o ambas partes, esta Sala de Casación Social, mediante decisión Nº 1570 del 15 de diciembre de 2011 (caso: Francelino Carrero contra Expresos Flamingo, C.A.) –aplicable mutatis mutandi el criterio en este caso al Tribunal de Primera Instancia remitente dada las características per saltum del recurso de casación en las demandas de invalidación–, señaló lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena ABRIR el lapso previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, FIJA cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de veinte (20) días consecutivos, contados a partir de la última notificación que se practique de las partes, para que la sociedad mercantil recurrente proceda a consignar el escrito de formalización del recurso de casación anunciado; vencido el mismo, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 172 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de casacióndebido procesotutela judicial efectivaley orgánica procesal del trabajocódigo de procedimiento civiladmisibilidad