Sentencia N° 102 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0102, Exp. 14-1604, 11/03/2015
Expediente14-1604
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. contra un fallo que declaró improcedente su demanda. La Sala constató que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 10 de diciembre de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 15 de enero de 2015. Habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el lapso correspondiente para la fundamentación, sin que la misma fuese presentada, esta Sala declara desistido el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 24 de octubre de 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicción contencioso administrativarecursosdecisión judicial

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