Sentencia N° 1019 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1019, Exp. 17-222, 20/11/2017
Expediente17-222
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió el recurso de casación interpuesto por C.A. Metro de Caracas contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de Marcelino Enrique Sojo Caripe. La Sala desestimó el recurso, confirmando la decisión de alzada, al considerar que no se configuraron los vicios denunciados por la parte recurrente, tales como falsa aplicación de la norma y errónea interpretación del derecho, en relación a la aplicación de la IX Convención Colectiva de Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis destaca esta Sala que el formalizante ha obviado formular sus denuncias conforme a las previsiones contenidas en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente su numeral 2, lo que evidencia la falta de técnica casacional en la que incurre al delatar simplemente los vicios de falsa aplicación de la norma jurídica, “falso supuesto” y “errónea interpretación del derecho”, así como la vulneración del “artículo 12 del Código de Procedimiento Civil”, sin cumplir con los requisitos formales para ejercer su recurso. En este contexto es preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 578, del 30 de marzo de 2007, (caso: María Elizabeth Lizardo Gramck), mediante la cual expresó en jurisprudencia pacífica y reiterada que el recurrente en casación debe: (…) además de indicar la sentencia contra la cual se recurre, expresar el motivo de casación en que se sustenta cada denuncia, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los jueces, la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la sentencia impugnada (…) si por el contrario, el formalizante se aparta del criterio precedente, toda vez que no realiza la cita de los artículos que denuncia como quebrantados por la recurrida u omite indicar la parte pertinente del fallo en el cual se comete el pretendido vicio, de manera que no explica el cuándo, cómo y dónde se configuraron las violaciones delatadas, la Sala de Casación Social debe necesariamente desecharlo.(…). Igualmente expresa la referida jurisprudencia que conforme a lo previsto en los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral se caracteriza por la oralidad e inmediación, pero en su tramitación exigen que determinadas actuaciones sean escritas, a saber: el anuncio, formalización y contestación del recurso. Continúa expresando la jurisprudencia in commento, que el recurso de casación exige para su procedencia, el cumplimiento de: (…) ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, relacionados íntimamente con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter de extraordinario, todo lo cual comporta cierta precisión procesal en la interposición del mismo, cuya omisión no puede ser suplida por el juzgador, y que aún cuando resulte incomprensible que el exceso de formalismo, genere su inadmisibilidad; salvo si se trata de meras irregularidades instrumentales de contenido menor -actos imperfectos que no afectan al núcleo esencial del recurso- las cuales pudieran ser eventualmente subsanadas por la Sala de Casación Social, siempre y cuando no se verifique una causal de desestimación, como la extemporaneidad del recurso o la falta de cualidad de las partes para ejercerlo.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada C.A. Metro de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2016; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónlaboralconvención colectivaC.A. Metro de CaracasMARCELINO ENRIQUE SOJO CARIPE

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