Sentencia N° 1019 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1019, Exp. 16-498, 21/10/2016
Expediente16-498
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Químicas de Portuguesa, S.A. (INQUIPORT) contra una sentencia que declaró sin lugar su demanda de nulidad. La apelación fue presentada el 10 de febrero de 2016, pero la Sala constató que no se presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada el 4 de diciembre de 2015, queda firme.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este contexto, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 3 de agosto de 2016− el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, comenzó a transcurrir el 1° de julio de 2016, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el 19 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan del modo siguiente: (…) cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, correspondientes a los días: 01, 02, 03 y 04 de julio del corriente año y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados de la siguiente manera: 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de julio de 2016. De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la decisión del 4 de diciembre de 2015, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 4 de diciembre de 2015. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.