Sentencia N° 1019 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1019, Exp. 11-1347, 26/09/2012
Expediente11-1347
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-09-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el INPSASEL. La Sala determinó que la apelación no cumplió con los requisitos necesarios para la suspensión de efectos, confirmando así la improcedencia de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Alega la parte demandante, que la recurrida declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, bajo el criterio de que no existen en el expediente razones de hecho, ni de derecho, para declarar la medida, pero que sin embargo, en el presente caso se cumplen todos los requisitos para su otorgamiento, en virtud de que el acto impugnado el cual perjudica directamente a su representada, viola el derecho a la defensa y al debido procedimiento, por cuanto fue dictado sin la existencia previa de un procedimiento en el cual MULTICINE hubiese podido defenderse, por lo que dicho acto lesiona el derecho a la defensa de MULTICINE, al no poder participar en el íter procedimental y exponer su visión del asunto y disponer de lapsos razonables para contradecir tales hechos y conclusiones.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 27 de septiembre del año 2011. En consecuencia, se CONFIRMA la improcedencia de la medida cautelar declarada por el a quo, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadMedida CautelarDerecho a la DefensaDebido Proceso