Sentencia N° 1019 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1019, Exp. 07-803, 17/05/2007
Expediente07-803
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el primero de ellos que una vez practicada la notificación, el alguacil dejará constancia en el expediente y la secretaría certificará la misma para que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, y el segundo de los artículos mencionados, establece que el demandado comparecerá a la audiencia preliminar una vez conste en autos la notificación por parte de la secretaría, por cuanto a su decir, no tomó en cuenta lo estipulado en dichas normas para así reponer la causa al estado en que se realizara la correspondiente certificación, sino que por el contrario, confirmó la sentencia dictada por la primera instancia, con lugar la demanda por la admisión de los hechos por la incomparecencia de la accionada a la audiencia preliminar, basándose para ello, en que se había llevado a cabo una notificación expresa por la parte demandada, con la presentación del poder apud-acta a sus representantes legales, no siendo necesaria la certificación por parte de la secretaría.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de marzo del año 2007, emanada del el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialesaudiencia preliminarnotificaciónjurisprudenciaorden público laboral