Sentencia N° 1018 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1018, Exp. 17-117, 20/11/2017
Expediente17-117
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, en un juicio por enfermedad ocupacional. La sentencia de alzada del Juzgado Superior Primero del Trabajo había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda. La Sala determinó que la sentencia recurrida era impugnable en casación, dado que la cuantía del juicio excedía el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Conforme a lo señalado, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Ahora bien, con respecto a la cuantía del juicio, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, según sentencia N° 1573 de 12 de julio de 2005, caso: Carbonell Thielsen, C.A., estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “ (…) pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Por su parte, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 0580 de 4 de abril de 2006, caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A., acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los términos siguientes: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto del año 2005). En el caso de autos, la demanda fue interpuesta el 23 de julio de 2015, y estimada en la cantidad de seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 676.389,60) y se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, las sociedades mercantiles PROTÉCNICA, C.A. e INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONÚTRICOS, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 10 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.