Sentencia N° 1018 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1018, Exp. 12-1725, 04/11/2015
Expediente12-1725
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un acuerdo transaccional entre el demandante Ezio Ciro Lobo Fernández y la sociedad Cervecería Polar, C.A. La Sala verificó la capacidad de las partes para transigir y la validez del acuerdo, concluyendo que se ajustaba a la normativa laboral vigente. Además, se homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida, confirmando así la resolución del litigio.

Extracto de la motiva

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. En fecha 12 de agosto de 2014, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre el ciudadano Ezio Ciro Lobo Fernández, asistido por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, y la abogada Larissa Chacín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, Cervecería Polar, C.A., anteriormente identificados. En el referido documento, las partes convienen en celebrar un contrato con el fin de dar por terminados los planteamientos en la presente causa, por lo que de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones pactaron como arreglo total y definitivo de los “conceptos que le correspondan o puedan corresponder” al demandante contra la demandada, el pago por la cantidad de cincuenta y un mil bolívares (Bs. 51.000,00), a través de un cheque de gerencia identificado con el No. 04920358, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor, Ezio Ciro Lobo, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), y un cheque de gerencia por la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00), signado con el No.04920384, librado contra el mismo banco y a favor del abogado Sergio Guerrero, apoderado judicial del accionante.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EZIO CIRO LOBO FERNÁNDEZ y la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. y; SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 8 de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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