Sentencia N° 1018 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1018, Exp. 11-164, 22/09/2011
Expediente11-164
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anulado el fallo recurrido que había condenado a la Alcaldía a pagar el beneficio de alimentación a los trabajadores. La Sala argumentó que se aplicó indebidamente una norma no vigente al momento de los hechos, infringiendo el principio de irretroactividad de la ley. Se estableció que el beneficio de alimentación debía calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que nació el derecho a percibirlo, y no conforme al reglamento que entró en vigencia posteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el principal motivo de la presente litis consiste en que los demandantes alegan que la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, violentó el derecho de los trabajadores de percibir el beneficio de alimentación, durante el período comprendido desde el 1° de abril de 2001 hasta el 20 de febrero de 2006, al privarlos de manera intempestiva del mismo, sin explicación alguna, el cual venían recibiendo regularmente en cupones o tickets de alimentación. De las actas que conforman el expediente, observa esta Sala que, respecto al punto medular, ambos Jueces de Instancia declararon la procedencia del beneficio de alimentación que les asiste a los accionantes. No obstante, con respecto al pago condenatorio del beneficio de alimentación declarado procedente por la Alzada, se denuncia a través del presente recurso de control de la legalidad, la aplicación retroactiva de una norma no vigente para el período en el que se reclama la falta de cumplimiento, específicamente, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el cual entró en vigencia a partir de abril de 2006, siendo que lo correcto era condenar el pago de dicho beneficio de conformidad con el artículo 5, parágrafo primero de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en fecha 27 de diciembre de 2004, por ser esta la legislación aplicable al caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 7 de octubre de 2010, 2) SE ANULA el fallo recurrido, y 3) CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a cancelar a los actores el beneficio de alimentación reclamado, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.

Palabras clave

beneficio de alimentaciónirretroactividadcontrol de la legalidad

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