Sentencia N° 1018 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1018, Exp. 05-877, 28/07/2005
Expediente05-877
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Belkis Moraima Chacón Gómez, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo. La decisión del juzgado superior había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, lo que llevó a la parte demandante a recurrir ante la Sala de Casación Social.
La Sala examinó los requisitos de admisibilidad del recurso, señalando que el mismo es un medio de impugnación excepcional que debe cumplir con ciertas exigencias. En este caso, se determinó que la decisión del juzgado superior era contraria a la jurisprudencia reiterada de la Sala, pero no se constató la violación de normas de orden público, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad y ordenó la remisión del expediente al Tribunal correspondiente, estableciendo que la decisión se publicará y registrará.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de abril del año 2005, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente.
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