Sentencia N° 1017 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1017, Exp. 18-463, 13/12/2018
Expediente18-463
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que declaró sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora ciudadanos NUMA JESÚS HEREDIA, ANTERO DANIEL GARCÍA PITRE, ALEJANDRO JOSÉ MARTÍNEZ y ÁNGEL RAFAEL MELÉNDEZ CHIRINOS, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2018, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo.

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