Sentencia N° 1017 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1017, Exp. 16-432, 21/10/2016
Expediente16-432
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Rolini Constructors, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La Sala determinó que la demanda fue presentada dentro del término legal, a pesar de haber sido interpuesta en un día no hábil, lo que justificó su admisión. La Sala revocó la decisión apelada y ordenó al tribunal de origen revisar las demás causales de admisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de febrero de 2016, por la representación judicial de la sociedad mercantil Rolini Constructors, C.A., contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, para lo cual observa: En la decisión apelada, el juez a quo declaró inadmisible la demanda por considerar que había transcurrido el término de caducidad de la acción respecto a la impugnación de la Certificación N° 0401-12 de fecha 15 de noviembre de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Salud Bolívar y Amazonas (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Respecto a lo anterior, importa precisar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece entre las causales de inadmisibilidad la caducidad de la acción, la cual se configura en los actos de efectos particulares a los ciento ochenta (180) días contados a partir de su notificación al interesado o cuando no se haya decidido el recurso de reconsideración, conforme lo previsto en el artículo 32 eiusdem. En efecto, los aludidos artículos disponen: “Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz el 7 de octubre de 2015. En consecuencia, REVOCA la decisión apelada.
Palabras clave
nulidadrecurso de apelacióncaducidadacto administrativo