Sentencia N° 1017 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1017, Exp. 10-175, 22/09/2011
Expediente10-175
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de septiembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Primero del Trabajo y la sentencia definitiva del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, ambas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala consideró que la parte actora no logró demostrar la indefensión alegada por la negativa de la evacuación de testigos, ya que la identificación de los mismos no coincidía con los promovidos. Asimismo, se desestimaron las denuncias de suposición falsa y falta de aplicación de máximas de experiencia, concluyendo que las decisiones de los jueces de instancia se ajustaron a derecho.

Extracto de la motiva

La parte recurrente denuncia que el Sentenciador de Alzada dictó su pronunciamiento, contrariando la máxima de experiencia según la cual “cuando el patrono le asigna un vehículo al trabajador para que éste lo tenga las 24 horas del día, de lunes a lunes, durante todo el año, lógicamente el trabajador utiliza el vehículo tanto para prestar servicios como su disfrute y uso personal”. En cuanto a la violación de una máxima de experiencia, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 208 de fecha 27 de febrero de 2008, sentó el siguiente criterio: (…) a título pedagógico debe dejarse expresamente sentado que uno de los vicios a que hace referencia el Ordinal 2 del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está referido a la infracción cometida por la alzada “cuando se haya violado una máxima de experiencia”, de tal suerte que la “omisión” o “falta de aplicación de las máximas de experiencia” en puridad no demarcan un vicio a ser analizado en sede casacional. A este respecto, es conveniente indicar que, esta Sala de Casación Social, acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en decisión N° 00669 del 09 de agosto de 2006 deja establecido que éstas sólo se infringen por acción, cuando el Juez las aplica, no por omisión, es decir, cuando deja de hacerlo. Ello, en atención también a la afirmación contenida en decisión de la Sala de Casación Civil N° 397 del 30 de noviembre de 2000 que dejó sentado: Por otra parte, el Juez no viola las máximas de experiencia sino cuando decide aplicarlas, ya que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dice puede y, por tanto, es facultativo de él aplicarlas o no, y como no las aplicó no pudo haberlas infringido. (Subrayado original). En virtud del criterio antes citado, según el cual las máximas de experiencia se infringen cuando han sido aplicadas por el Sentenciador, se tiene que la presente denuncia no puede prosperar, en virtud a que los argumentos expuestos por la formalizante se sustenta en una conducta omisiva del Juez de Alzada, al no aplicar la máxima de experiencia aludida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 2009; y 2°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMAN los fallos recurridos.

Palabras clave

casaciónmáxima de experienciatrabajosentenciainfracciónderecho laboralprocedimiento

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