Sentencia N° 1017 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1017, Exp. 09-348, 01/07/2009
Expediente09-348
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1° de julio de 2009, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas de orden público ni en quebrantamiento de la doctrina jurisprudencial reiterada por la Sala.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, primeramente, denuncia la parte demandada recurrente la violación del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del principio de primacía de la realidad sobre las formas, debido a que el Tribunal de Alzada obvió cualquier consideración sobre la declaración de parte realizada por el actor en la audiencia de apelación, mediante la cual, a su decir, éste admitió que, si bien los equipos odontológicos mayores de su propiedad fueron dados en comodato a Hilton Internacional de Venezuela, C.A., según lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes, los materiales y equipos menores de uso diario los proporcionaba él y el costo y valor de los mismos no era reembolsado. En segundo lugar, delata el vicio de incongruencia negativa, pues, considera quien recurre que el Tribunal de Alzada quebrantó su obligación de decidir sobre todos los alegatos y defensas planteadas, obligación contenida en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Explica, que en la oportunidad de contestar la demanda, esa representación judicial alegó en el capítulo III, que al finalizar el contrato de arrendamiento de las instalaciones donde operaba el Hotel Hilton Caracas y empezar a operar en dichas instalaciones el Hotel Alba Caracas por la empresa Desarrollo Gran Caracas, C.A., el demandante siguió prestando el servicio odontológico para los trabajadores de ese nuevo hotel, en idénticas condiciones a como se establecieron en los contratos de prestación de servicio, por lo que de haber existido una relación de trabajo operó una sustitución de patronos. En tercer orden, se acusa la violación del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto a su decir, la Alzada condenó en costas del proceso a la demandada, pese a no haber resultado totalmente vencida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, emanada del el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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