Sentencia N° 1017 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1017, Exp. 05-1986, 13/06/2006
Expediente05-1986
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1722, casa de oficio la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante. La Sala considera que la apelación ejercida por la parte actora fue tempestiva, ya que se interpuso el mismo día en que se dictó el dispositivo del fallo, lo que evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: El 20 de mayo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicta el dispositivo del fallo en la presente causa, el cual es del siguiente tenor: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE ZAMBRANO PEREZ, en contra del ciudadano JUSTINIANO ANTONIO MASCAREÑO, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. El 26 de mayo de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora presentan ante el respectivo Juez de Juicio, recurso de apelación contra la decisión ut supra descrita. En fecha 6 de junio de 2005, el juzgado mediante auto, visto el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, lo niega por improcedente, con base en el siguiente argumento: Visto el escrito de fecha 26 de mayo de 2005, presentado por (…), donde exponen: “Omissis…interponemos recurso de apelación por ante el Juzgado Superior Laboral contra la sentencia emitida por éste (sic) Tribunal de Primera Instancia el día 20 de mayo de 2005…omissis…”. Este Tribunal considera, que el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el procedimiento para interponer el Recurso de Apelación al disponer: “De la sentencia definitiva dictada por el juez de juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita” (…). Observa este Tribunal que el dispositivo del fallo fue dictado en fecha 20 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la sentencia definitiva, fue publicada el día 27 de mayo de 2005, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 señalado up-supra (sic). En consecuencia, éste (sic) Juzgado (…) niega la apelación por improcedente.
Dispositiva
CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de fecha 29 de junio de 2005. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se declara CON LUGAR el recurso de hecho incoado por la parte demandante y se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida en fecha 27 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la demanda y con lugar la defensa de falta de cualidad de la accionada para sostener el actual juicio.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de hechorecurso de apelaciónderecho a la defensajusticia laboralLey Orgánica Procesal del Trabajotutela judicial efectiva