Sentencia N° 1016 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1016, Exp. 16-339, 21/10/2016
Expediente16-339
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional. La Sala analizó si se había respetado el debido proceso y el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo previo. La Sala concluyó que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) cumplió con el procedimiento establecido para la calificación del origen ocupacional de la enfermedad, desestimando así los argumentos de la parte recurrente sobre la falta de procedimiento y el falso supuesto de hecho. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del juzgado inferior y manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los planteamientos expuestos en la apelación, se observa que el recurrente denunció como sustento de la demanda de nulidad, el vicio de ausencia de procedimiento, así como violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva, en virtud que según el recurrente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no prevé un procedimiento administrativo para dictar la certificación de enfermedad o accidente de origen ocupacional y este tipo de actos administrativos deben ser sustanciados conforme al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto es necesario reiterar lo que ha explicado la Sala en ocasiones anteriores: El artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece: “los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad”. Ahora bien, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece en su artículo 18, numerales 14, 15, 16 y 17, que corresponde al Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridad Laborales, investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas; calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente; elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o trabajadora. En cuanto, al procedimiento para la calificación de un accidente o enfermedad como de origen ocupacional, el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, prevé: Artículo 76.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación calificación y certificación del origen de la misma.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil LETI, S.A.V.. contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 2014; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado; y, TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalenfermedad ocupacionalprocedimiento administrativoderecho a la defensa

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