Sentencia N° 1016 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1016, Exp. 15-047, 04/11/2015
Expediente15-047
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónHOMOLGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
La sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.A.C. interpuso una demanda de nulidad contra actos administrativos emitidos por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. El Tribunal Superior Segundo del Trabajo declaró sin lugar la pretensión de nulidad. Posteriormente, la parte actora desistió de la demanda de nulidad, lo que fue homologado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión establece que los actos administrativos recurridos quedan firmes tras el desistimiento.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, y constatada, como ha sido, la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa la solicitante, conforme al mandamiento previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como se observa en la copia fotostática del poder consignado en fecha 17 de septiembre de 2015, cursante a los folios 182 al 184 del expediente, esta Sala, en atención al contenido del artículo 263 eiusdem, declara consumado el desistimiento de la presente acción de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos incoada por la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.A.C., contra el acto administrativo contenido en la certificación inserta en el Oficio N° CMO-C-397-12, emitido en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Dr. Idael Quevedo, en su carácter de Médico Especialista adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y contra el acto contenido en el Oficio N° DIRANZ-2013, dictado en fecha 26 de febrero de 2013, por el Director de la DIRESAT Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en consecuencia, quedan firmes los actos recurridos.