Sentencia N° 1016 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1016, Exp. 05-1734, 17/05/2007
Expediente05-1734
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un reclamo interpuesto por el abogado Luis Jerónimo Sosa en representación de Franklin José Méndez, en el contexto de un recurso de casación por cobro de indemnización derivada de un accidente laboral. La Sala determinó que no se había publicado la sentencia in extenso, lo que impide el control de legalidad del fallo. En consecuencia, se declaró improcedente el reclamo, exhortando al Juez Superior a garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva mediante la publicación del fallo completo.

Extracto de la motiva

La motivación en principio, se dirige al Estado, cuya voluntad expresa en la sentencia; se dirige a su vez a todos los tribunales, cuando estos existen por razón de grado jerárquico, ordenando por consiguiente revocar o casar la sentencia cuando consideren inadecuada la motivación; se dirige igualmente al abogado, como colaborador técnico en la realización de la justicia; en fin se dirige a la sociedad en general, porque ella es y debe ser titular efectiva de la soberanía y por ello fuente última generadora del Derecho, y le interesa, por lo tanto, conocer cuáles son los criterios de su aplicación. La sentencia motivada, es un acto que ennoblece y dignifica la función judicial, al mismo tiempo que revela su valor intelectual y moral. El propósito de la motivación del fallo, como lo señala el autor Márquez Ánez es, además, de llevar al ánimo de las partes la justicia de lo decidido, la de permitir el control de la legalidad, en caso de error. Y es precisamente la legalidad del dispositivo de la sentencia lo que se persigue verificar a través de la exposición de los motivos, no sólo para el conocimiento y convencimiento de las partes a quienes va dirigido, sino como condición y presupuesto para el control del pronunciamiento por medio de los recursos de apelación y de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial identificada ut supra, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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