Sentencia N° 1015 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1015, Exp. 17-190, 17/11/2017
Expediente17-190
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-17
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Oswaldo Rafael Rojas Lárez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La abogada Deisy Muñoz Ortega, en representación del demandante, presentó una diligencia de desistimiento del recurso, argumentando que no fue formalizado en la oportunidad legal correspondiente.
La Sala, al considerar la manifestación inequívoca del desistimiento y la facultad otorgada al apoderado judicial, homologó el desistimiento del recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se determinó que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley, por lo que se procedió a declarar la homologación del mismo.
Finalmente, el Tribunal declaró que no hay condenatorias en costas, de acuerdo con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Extracto de la motiva
La abogada Deisy Muñoz Ortega, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, el 9 de marzo de 2017, consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social diligencia en la cual expone: “Desisto en nombre de mi representado del recurso de casación anunciado, toda vez que el mismo no fue formalizado en la oportunidad legal correspondiente (…).” Ahora bien, el desistimiento, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa. En este contexto, vista la manifestación inequívoca de la parte accionante de desistir del recurso incoado en la presente causa, verificada como ha sido la facultad expresa otorgada y el carácter con el cual actúa el apoderado judicial del recurrente, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se aprecia en el instrumento poder, que cursa en el folio diecisiete (17) de la primera pieza del expediente, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación incoado contra la decisión de fecha 23 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por la ley. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte actora OSWALDO RAFAEL ROJAS LÁREZ, contra la decisión de fecha 23 de enero del año 2017, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. No hay condenatorias en costas de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.