Sentencia N° 1015 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1015, Exp. 13-726, 06/11/2013
Expediente13-726
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Aldo Zecca Capucci en relación a una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La apelación fue declarada inadmisible, ya que se consideró que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público. El Tribunal destacó que el control de la legalidad es la vía adecuada para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la Ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 75, emanada de esta Sala en fecha 3 de febrero de 2011, caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del medio de impugnación ejercido, lo siguiente: En base al artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) se alegó ante el Tribunal Superior que al momento de la notificación de la sentencia apelada al ciudadano ALDO ZECCA CAPUCCI progenitor de los beneficiarios realizada en fecha 06 de noviembre del (sic) 2013, teniendo en consideración que la misma y la obligación de manutención contenida no habría adquirido firmeza (sic) que se evidencia en el ejercicio de la vía recursiva y debido a la circunstancia de hecho que los beneficiarios a los dos días siguientes de la publicación de la sentencia apelada (17-09-2013) adquirieron la mayoría de edad no cabía duda (sic) la aplicación forzosa de la norma alegada en su primer supuesto y declarar la extinción de la mencionada obligación aunado a la circunstancia que los beneficiarios no contestaron el recurso de apelación ni alegaron excepción alguna para continuarla tal como consta en autos; en consecuencia solicito el control de la legalidad de la tesis del Juez A quo (sic) de argumentar en su decisión la no procedencia de la extinción solicitada de manera automática en base al artículo 378, de la Ley que rige la materia y considerar que la revisión de la Obligación de Manutención (sic) debe intentarse ante el Juzgado de Mediación y Sustanciación respectivo, para analizar los elementos de procedencia de extensión de la manutención, o en su defecto se declare judicialmente la extinción; este último aspecto lo consideramos no coherente con la naturaleza de la sentencia apelada el cual (sic) no ha adquirido firmeza resultando pertinente el pronunciamiento del A quo (sic) conforme a lo alegado por este recurrente y no evadir tal decisión al Juzgado de Mediación y Sustanciación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de febrero de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

control de legalidadalimentosniñossentenciainadmisibilidad

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