Sentencia N° 1015 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1015, Exp. 09-459, 10/08/2011
Expediente09-459
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ángel Luis Barreto Lárez, quien solicitó la fijación de una nueva audiencia tras la incomparecencia en la audiencia del 6 de diciembre de 2010. La Sala argumentó que la apelación no era procedente, dado que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no contempla la posibilidad de apelar decisiones de esta naturaleza, lo que llevó a declarar improponible el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En el presente caso se requiere la apelación de la decisión que pronunció esta Sala de Casación Social, el 8 de diciembre de 2010, vista la incomparecencia de la parte codemandada recurrente en fecha 6 de diciembre del mismo año, oportunidad procesal fijada a la audiencia pública del recurso de casación anunciado y formalizado por la referida parte. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada el 11 de mayo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinaria del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.483 del 9 de agosto de 2010, y reimpresa por segunda vez por error material, en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, establece: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley. Así las cosas, la Sala observa que el referido artículo recoge la institución de la cosa juzgada formal y, en virtud que la apelación interpuesta no se preceptúa en el artículo 25 numeral 11) de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual consagra la revisión por parte de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, de sentencias proferidas por las otras Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, en la causa sub examine, no es posible que tal decisión sea objeto de un medio de impugnación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, contra la decisión publicada in extenso por esta Sala en fecha 8 de diciembre de 2010. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra descrita.