Sentencia N° 1015 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1015, Exp. 10-1051, 23/09/2010
Expediente10-1051
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas ANA MARIA VASQUEZ y MARLENY DEL CARMEN CASTILLO VASQUEZ contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La decisión se fundamenta en que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales no fueron satisfechos en este caso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso propuesto por la parte actora, lo que implica que no se procederá a su análisis en el fondo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 30 de junio del año 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursoorden públicotrabajo