Sentencia N° 1015 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1015, Exp. 06-1986, 17/05/2007
Expediente06-1986
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa HIELOS MANOLO, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de despido. La recurrente alegó violaciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la valoración de pruebas testimoniales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la demandada recurrente la violación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, en especial la contenida en sentencia Nº 117 del 17 de febrero de 2004, debido a que la sentenciadora de la recurrida no cumplió con la obligación de establecer los motivos de hecho que fundamentan su decisión. En este sentido, señala: En el caso de la prueba de testigos, los jueces (…) deben mencionar los hechos que quedan evidenciados o establecidos por dichas testimoniales o las razones por las cuales son contradictorias, a los fines de que las partes puedan conocer qué hechos quedaron o no establecidos y por qué razones. Pues bien, es el caso concreto que la recurrida menciona e identifica a nueve testigos promovidos por mi representada, y de seguida expresa que fueron rendidas (sic) sin contradicciones, que los testigos tenían conocimiento de los hechos, y que los aprecia y les otorga valor probatorio, por ser testigos hábiles; pero dicha recurrida no expresa cuáles hechos quedaron evidenciados por dicha prueba (a pesar que les otorgó valor probatorio). (Omissis) Igualmente, al referirse a los testigos promovidos por la parte actora, la recurrida incurre en el mismo error judicial al limitarse sólo a indicar que no le otorgaba valor probatorio por considerar que sus deposiciones fueron contradictorias, sin señalar el contenido fáctico al cual se referían las deposiciones, y por qué eran contradictorias: (Omissis) Por lo tanto, la recurrida omitió importantes motivos de hecho, como son los contenidos fácticos que derivaban de las declaraciones de los testigos, o las razones por las cuales había contradicciones. (Omissis) Por otra parte, la recurrida sólo mencionó los motivos de hecho de un solo testigo (uno de la parte actora) (…). (Omissis) Entonces, la recurrida sólo expresó los motivos de hecho de un solo testigo, el cual depuso a favor del actor, y no expresó los motivos de hecho de nueve testigos de mi representada. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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