Sentencia N° 1015 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1015, Exp. 04-504, 25/08/2004
Expediente04-504
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de agosto de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación se basó en la supuesta infracción de normas procesales y constitucionales, argumentando que la sentencia impugnada estableció un monto desproporcionado en la indemnización. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión del juez no violó el orden legal y que se ajustó a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto expone el recurrente, que la sentencia impugnada incurrió en la infracción de los artículos 15 y 506 del Código de Procedimiento Civil, 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26 de la Constitución, ante el exceso del Juez Superior al establecer un monto desproporcionado, tres veces mayor a la suma demandada por el actor en su libelo y consecuentemente violentar el derecho a la defensa de la demandada y la equidad en el proceso. Ahora bien, el artículo 6, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, faculta al Juez para ordenar el pago de conceptos distintos de los requeridos, cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, asimismo para condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando considere que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 20 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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