Sentencia N° 1014 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1014, Exp. 17-922, 13/12/2018
Expediente17-922
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones Don Poncho, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que confirmó la improcedencia de la medida de protección de la producción agroalimentaria. La decisión se fundamenta en la falta de determinación de la cuantía del juicio, requisito esencial para la admisión del recurso de casación según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

(…) cabe señalar que de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. En el caso sub iudice la pretensión de pago de salario es estimable en dinero, pues no se refiere al estado y capacidad de las personas. No obstante, el demandante no cumplió con la carga procesal que le impone dicho precepto legal por cuanto no estimó su pretensión, por lo que no está cumplido el requisito de la cuantía para la admisión del Recurso de Casación. Por consiguiente, en el presente caso, aprecia esta Sala que no consta la cuantía del juicio para acceder a casación, razón por la cual debe forzosamente este Alto Tribunal declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación anunciado por la parte actora por no constar fehacientemente la cuantía de lo litigado. Así se resuelve. (Sic). Negrillas de la Sala.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Don Poncho, C.A. -solicitante de la medida de protección de la producción agroalimentaria- contra la sentencia publicada en fecha 23 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar y; SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 1° noviembre de ese mismo año, mediante el cual se admitió el indicado recurso.

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