Sentencia N° 1014 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1014, Exp. 15-1154, 21/10/2016
Expediente15-1154
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes alegaban la renuncia tácita a la prescripción de la acción laboral. La Sala argumentó que el acta convenio suscrita por la demandada no reconocía ninguna deuda a favor de los actores, quienes son trabajadores jubilados, y que dicha acta solo beneficiaba a los trabajadores activos. Por lo tanto, se concluyó que no se configuró la renuncia tácita a la prescripción, ya que los demandantes no podían beneficiarse de los términos del convenio.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En tal sentido, de lo alegado por la recurrente se colige que el asunto medular en el caso sub examine consiste en determinar si el acuerdo establecido en el acta convenio, suscrito por la empresa con el sindicato de trabajadores, respecto al disfrute efectivo de los días de descanso, constituye una manifestación de voluntad suficiente para configurar la renuncia tácita de la prescripción, conforme a lo dispuesto en las normas sustantivas civiles denunciadas como infringidas. Conforme con las normas y criterios transcritos, la renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, entendiéndose como renuncia tácita todo acto que resulte incompatible con la voluntad de la parte de hacer uso de la prescripción, es decir, la misma debe provenir de un hecho voluntario del deudor del que aparezca, sin duda alguna, su voluntad de no aprovecharse de la prescripción que tenga a su favor.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de los ciudadanos RAFAEL SIMÓN BARBOZA CORDERO, EDDIS BRACHO, RONDÁN SILFREDO SÁNCHEZ y MANUEL ÁNGEL BRIÑEZ VILLALOBOS parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.