Sentencia N° 1014 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1014, Exp. 15-915, 30/10/2015
Expediente15-915
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso de hecho presentado contra el auto del 22 de junio de 2015, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto. La negativa de admisión se fundamentó en que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de casación, según lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que, a pesar de la acumulación de pretensiones en el juicio, cada una debía ser evaluada individualmente para determinar si alguna cumplía con la cuantía necesaria. En este caso, la mayor pretensión no alcanzaba las tres mil unidades tributarias requeridas, lo que llevó a la conclusión de que el recurso de casación era inadmisible. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente de hecho, conforme a lo dispuesto en la ley, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en que se anuncia el recurso en un juicio con múltiples actores cuya pretensión individual no alcanza la cuantía necesaria para que esta Sala conozca del recurso de casación. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que podrá proponerse el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso concreto, se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de Alzada que puso fin al proceso en una demanda con acumulación de pretensiones, que según se evidencia del contenido del libelo de demanda, la mayor de ellas es por la cantidad de trescientos veintiocho mil novecientos veinte bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 328.920,66), monto que no alcanza la cifra de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que, para la fecha de interposición de la demanda (14 de marzo de 2014), era el equivalente a la cantidad de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,00), monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación del criterio establecido en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, de esta Sala de Casación Social, el cual indica lo siguiente: Adicionalmente, evidencia esta Sala que la recurrida es una decisión definitiva dictada en un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, iniciado por diecisiete (17) litisconsortes, de cuyo escrito libelar se constata que la cuantía fue estimada en trescientos setenta y nueve millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 379.285.361,38). No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, cuando existe acumulación de pretensiones debe examinarse individualmente cada una de ellas, a fin de determinar si por lo menos una de éstas cumple con la cuantía requerida, a los efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 22 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacioneslaboralesjusticiatrabajo

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