Sentencia N° 1014 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1014, Exp. 10-862, 09/08/2011
Expediente10-862
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El recurso de interpretación fue interpuesto por Ramón Hender Aníbal Soto Rincón, Presidente del Concejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Mérida, solicitando la interpretación del artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala de Casación Social, al analizar la solicitud, determinó que el recurso era inadmisible debido a que no se trataba de la interpretación de una norma jurídica, sino de suplir un vacío legal existente en la legislación educativa vigente.
La Sala argumentó que la interpretación solicitada no podía ser atendida, ya que la materia en cuestión corresponde a la competencia del poder legislativo, y no del Tribunal Supremo de Justicia. Se destacó que la Ley Orgánica de Educación no establece claramente las sanciones por faltas graves, lo que genera una laguna jurídica que debe ser resuelta por el parlamento.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso, enfatizando que no se puede legislar sobre una materia que no es de su competencia, y que la decisión no conlleva condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, resulta inadmisible el presente recurso, por cuanto de haber un pronunciamiento de esta Sala de Casación Social, se estaría legislando sobre una materia que no es de su competencia, pues, en el presente caso no se trata de la interpretación de una norma jurídica, sino de suplir un vacío legal. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes interpuesto por el ciudadano RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, Presidente del Concejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Agréguese y archívese el expediente.