Sentencia N° 1013 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1013, Exp. 17-409, 16/11/2017
Expediente17-409
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por Vervys Alfredo Godoy Pérez, quien no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso. La decisión confirma la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la sanción de desistimiento por incomparecencia.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la demandante y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación ejercido por el ciudadano Vervys Alfredo Godoy Pérez contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2017, emanada del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines legales subsiguientes.

Palabras clave

recursoscasaciónaudienciadesistimientotrabajojurisdicción

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