Sentencia N° 1013 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1013, Exp. 15-649, 21/10/2016
Expediente15-649
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de nulidad de partida de nacimiento. La decisión del Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue confirmada, declarando sin lugar la demanda de nulidad presentada por la ciudadana Marjore Alexandra Veitia Volweider contra la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, argumentando que el reconocimiento voluntario de paternidad realizado por Elisandro López era válido y debía prevalecer sobre la nulidad solicitada. La Sala enfatizó la importancia del interés superior del niño en la interpretación de las normas aplicables a la filiación.
Extracto de la motiva
El artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, incardinado en el Capítulo IV que trata “Del Reconocimiento de la Paternidad”, establece textualmente lo siguiente: Si la persona señalada como padre comparece ante el Registro Civil y acepta la paternidad se considerará como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales, dejando constancia del reconocimiento en el expediente y en el Libro de Actas de Nacimiento respectivo. En este caso, la autoridad civil expedirá nueva Acta de Nacimiento que sustituirá a la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento administrativo aquí establecido. En los casos en que un hombre deseare el reconocimiento voluntario de una niña o un niño sin que conste su relación paternal en el certificado médico de nacimiento, podrá solicitar ante el Registro Civil la experticia de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente capítulo, de resultar positiva la experticia, se procederá a redactar el acta de nacimiento dejando constancia de la identidad del padre.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la Defensora Pública Primera con Competencia para actuar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien actúa en representación del niño de autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, publicada el 6 de mayo de 2015; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Marjore Alexandra Veitia Volweider, contra la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
actas de nacimientoreconocimiento de paternidadinterés superior del niñoduplicidadLey Orgánica de Registro CivilLey para la Protección de las Familias