Sentencia N° 1013 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1013, Exp. 12-1317, 31/07/2014
Expediente12-1317
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Iranda Emilia Osorio Uzcátegui contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se revoca el auto de admisión proferido por el tribunal de alzada y se declara la nulidad parcial de la sentencia, confirmando el resto de sus partes y lo ordenado en el dispositivo oral del 30 de julio de 2012. La decisión se fundamenta en la naturaleza interlocutoria de la sentencia recurrida, que no pone fin al juicio.
Extracto de la motiva
Es pacífica y consolidada la doctrina conforme a la cual, es a esta Sala, a quien en definitiva corresponde resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante la decisión que al respecto hubiere dictado el tribunal de la última instancia; facultad que ejerce, bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo contra los preceptos legales que regulan la materia. En el presente juicio, se admitió y formalizó recurso de casación interpuesto contra la decisión de alzada que declaró 1) con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mike William Mederos Hernández, contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre del año 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; 2) nula la sentencia dictada en fecha 24 de octubre del año 2011 por el Tribunal a quo y todas las actuaciones subsiguientes a ella, y; 3) confirmó la sentencia dictada en fecha 06 de julio del año 2011, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio, y como consecuencia de esa confirmatoria se ordenó al Tribunal a quo dictar un auto separado, indicando a las partes el comienzo de los cinco (05) días establecidos en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Iranda Emilia Osorio Uzcátegui, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 07 de agosto del año 2012; 2) se REVOCA el auto de admisión proferido por el tribunal de alzada en fecha 18 de septiembre del año 2012; 3) la NULIDAD PARCIAL de la referida sentencia, únicamente respecto al punto tercero del dispositivo escrito, confirmándose el resto de sus partes y lo ordenado en el dispositivo oral del 30 de julio de 2012, en los términos establecidos en la parte motiva de este fallo.