Sentencia N° 1013 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1013, Exp. 09-1161, 09/08/2011
Expediente09-1161
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Ganadería Palo Bayo C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró ocioso un lote de terreno. La Sala analizó la legitimidad de la parte recurrente y la falta de notificación personal, concluyendo que el acto administrativo fue nulo por violar el derecho a la defensa. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, manteniendo firme la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
En el asunto que nos ocupa, se propone un recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras. Es el caso, que la parte apelante -en primer lugar- en su escrito solicitó a la Sala como punto previo, que fuese declarada la inadmisibilidad del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues manifiesta que la parte querellante carece de legitimación o cualidad para actuar como sujeto activo en el presente recurso, y que de la misma forma, no intervino en la formación del acto impugnado en sede administrativa, ni concurrió dentro del lapso legal a ejercer su derecho a la defensa en el procedimiento administrativo de declaratoria de tierras ociosas e incultas sobre el lote de terreno identificado supra. Al respecto, cabe señalar que el acto administrativo emanado del ente agrario hace saber a los propietarios legítimos, personales y directos del procedimiento que declara tierras ociosas e incultas y la apertura del procedimiento de rescate y decreto de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno denominado Hato Palo Bayo. Por tal motivo, el abogado Oswaldo José Monzón López, interpuso el presente recurso, en representación del apoderado especial de la Ganadería Palo Bayo C.A., abogado José Freddy Martínez Victoria, pues la referida empresa está legitimada y posee interés para solicitar la nulidad del acto impugnado por su condición de interesada en el procedimiento de tierras incultas y por haber lesionado el acto sus derechos, por lo tanto, la inadmisibilidad solicitada por la parte querellada, es decir, el Instituto Nacional de Tierras, no procede. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de abril del año 2009. En consecuencia, queda FIRME la decisión apelada.
Palabras clave
recurso de nulidadderecho a la defensadebido procesonotificacióntierras ociosasInstituto Nacional de Tierras