Sentencia N° 1013 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1013, Exp. 05-1959, 13/06/2006
Expediente05-1959
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado firme la decisión de desistimiento de la demanda. La parte actora alegó que su incomparecencia a la audiencia de juicio fue justificada por un accidente vehicular, pero la Sala consideró que no se presentaron causas justificativas suficientes para la incomparecencia, ya que los coapoderados no asistieron y no demostraron razones válidas para ello.

Extracto de la motiva

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si no comparece la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción y el juez de juicio así lo declarará oralmente y en un acta que se agregará al expediente. Esta decisión tiene apelación en ambos efectos y el juez superior considerará como causas justificativas de incomparecencia el caso fortuito o fuerza mayor. La Sala en sentencia de 10 de febrero de 2004 (caso: Publicidad Vepaco) acordó flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia), lo cual fue aplicado por la recurrida cuando verificó que la parte actora estaba representada por tres (3) abogados, y sólo uno de ellos, demostró las razones que justificaron su incomparecencia a la audiencia de juicio, pues consideró que los asuntos profesionales que ocupaban a los coapoderados no son motivos justificados para no asistir a la misma y en consecuencia declaró sin lugar la apelación y firme la sentencia de primera instancia que declaró desistida la acción, razón por la cual, la recurrida no incurrió en falta de aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesaudiencia de juicioincomparecenciadesistimientorecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajojustificacióncausa fortuita

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca