Sentencia N° 1012 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1012, Exp. 18-421, 13/12/2018
Expediente18-421
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Táchira. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso de apelación, lo que contraviene lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que exige que la apelación contenga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. La Sala reafirma la importancia de respetar el debido proceso y el derecho a la defensa en los procedimientos agrarios.

Extracto de la motiva

La parte formalizante delata el vicio de reposición no decretada con la subsecuente infracción de los artículos 15, 206, 208 y 293 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los derechos de defensa, igualdad y equilibrio procesal, así como el deber impuesto a los jurisdicentes de declarar la nulidad de actos procesales, cuando se hayan dejado de cumplir formalidades esenciales a su validez, por cuanto no se decretó la reposición solicitada en cuanto a la admisión del recurso de apelación ejercido contra el fallo definitivo dictado el 27 de abril de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en vista de haberse tramitado el mismo siguiendo el procedimiento ordinario agrario, siendo que -según su criterio- imperaba la aplicación del procedimiento especial del juicio declarativo de prescripción contemplado en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 690 al 696, conforme a lo previsto en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario -cuya infracción también se acusa-. En este contexto, resulta preciso indicar que el anunciado vicio -reposición no decretada o preterida- consiste en retrotraer el proceso a un estado anterior a aquél en que se encuentra en el momento de la declaración de nulidad, el cual implica la reposición de la causa al estado en que el mismo se haga renovar, obteniendo el recurrente una solución expedita respecto de la subversión de orden procesal verificada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 11 de junio de 2018; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

prescripción adquisitivarecurso de casaciónderecho agrariodebido proceso

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