Sentencia N° 1012 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1012, Exp. 09-638, 01/07/2009
Expediente09-638
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1° de julio de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no cumplió con los requisitos formales exigidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 23 de mayo de 2009. Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación, el 27 de abril de 2009, pero no formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 23 de mayo de 2009, incluyendo el término de la distancia correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión publicada el 22 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.
Palabras clave
recurso de casaciónperenciónformalizaciónplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajoineficacia