Sentencia N° 1011 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1011, Exp. 18-456, 13/12/2018
Expediente18-456
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A. contra un fallo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La apelación fue presentada el 22 de noviembre de 2017, pero la parte apelante no fundamentó su recurso en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de las formalidades procesales requeridas para la apelación.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este contexto legal, la Sala pudo verificar, en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual se aperturó, el “12 de octubre de 2018” y precluyó el día 29 del mismo mes y año, ambas fechas inclusive.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de noviembre de 2017. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.