Sentencia N° 1011 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1011, Exp. 15-729, 30/10/2015
Expediente15-729
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pedro Obdulio Castro Medina contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Táchira. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando el auto que negó la solicitud de ejecución de cantidades adeudadas. La Sala determinó que la decisión recurrida no modificaba lo decidido en la sentencia definitiva, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se advierte que la decisión objeto del recurso de control de la legalidad fue dictada durante la fase de ejecución de la sentencia de mérito publicada en fecha 24 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, modificando en parte la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. Ahora bien, encontrándose la causa en fase de ejecución de sentencia, la parte actora solicitó, de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se libre mandamiento de ejecución a los Tribunales con competencia en la materia a los fines de la ejecución de las cantidades de dinero que restan y que se le adeudan, lo que fue decidido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 2 de marzo de 2015, negando lo solicitado por el actor. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso el recurso de apelación, pronunciándose el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 22 de abril de 2015, declarando: (…) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2015, por la parte demandante, ciudadano Pedro Obdulio Castro Molina, identificado en autos, en contra del auto de fecha 02 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (…) (Omissis) (…) Se CONFIRMA el auto apelado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada el 22 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.