Sentencia N° 1011 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1011, Exp. 12-823, 26/09/2012
Expediente12-823
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaAgrario
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-09-26
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno agrario y otro civil, respecto a un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. Se establece que el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina declaró su incompetencia y remitió el caso al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, que también se declaró incompetente, generando así el conflicto que se presenta ante la Sala Plena del TSJ.
La Sala de Casación Social, tras analizar la normativa aplicable, concluye que no es competente para conocer del cumplimiento del contrato de arrendamiento, ya que este debe ser tramitado ante el tribunal civil correspondiente. Por lo tanto, declina la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que es la instancia adecuada para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones.
Finalmente, el Tribunal decide que la Sala Plena asumirá el conocimiento del caso, dado que se trata de un conflicto negativo de competencia entre tribunales agrarios y civiles, lo que requiere una resolución clara sobre la materia que debe ser abordada.
Extracto de la motiva
El Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 8 de noviembre de 2011, declaró su incompetencia por la materia para tramitar la presente causa y declaró competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, bajo el siguiente sustento: (Omissis).
De la lectura exhaustiva del escrito de demanda (…), se establece que el uso para el cual se destinará el lote de terreno es para actividad AGRÍCOLA. Y ASÍ SE DECLARA. Ahora bien, a los efectos de la motivación de la presente decisión, estima pertinente y necesario quien aquí juzga traer a colación el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (Omissis). 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. (Omissis).
En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. En consecuencia, visto que el contrato de arrendamiento contenido en las actas procesales y del cual se demanda su cumplimiento tiene por objeto un lote de terreno cuyo fin y destino es para actividad AGRÍCOLA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° y parte in fine del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, estableciendo como competente para seguir conociendo de la presente solicitud al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN (SIC) TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena.
Palabras clave
conflicto de competenciaarrendamientoincompetencia