Sentencia N° 1010 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1010, Exp. 18-358, 13/12/2018
Expediente18-358
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Acosta Marine Services, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado desistida la demanda de nulidad. La Sala determinó que la incomparecencia de la parte demandante no justificaba el desistimiento, ya que no se realizó la notificación personal del tercero interesado, Ángel José Ordaz Villarroel, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que no se practicó la notificación del tercero interviniente, ciudadano Ángel José Ordaz Villarroel, ordenada en el auto de admisión supra mencionado, a cuyos efectos se libró boleta de notificación en fecha 31 de julio de 2017, la cual consta al folio 13 de la pieza N° 2 del expediente, a quien se ordenó notificar a los fines de: “(…) comparecer ante este Juzgado a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio en la referida causa dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a que conste en autos la ultima notificación ordenada (…) la presente boleta se libró conforme a lo dispuesto al criterio asentada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 1.320, de fecha 08-10-2013” (sic).
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A., contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; SEGUNDO: se REVOCA el fallo apelado y TERCERO: se REPONE la causa al estado de que el tribunal a quo fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación personal del ciudadano Ángel José Ordaz Villarroel, tercero interesado, sin necesidad de realizar de nuevo las notificaciones de las demás partes ordenadas en el auto de admisión, por estar a derecho, de conformidad con lo establecido el último aparte del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
apelaciónnulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido proceso