Sentencia N° 1010 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1010, Exp. 17-088, 15/11/2017
Expediente17-088
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2017, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Enrique González Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Sala observó que el juez de primera instancia había incurrido en vicios al no pronunciarse sobre la procedencia de la tercería y al no condenar en costas a la parte demandada tras su desistimiento de apelación. Se anula parcialmente el fallo en cuanto a la condena en costas, confirmando la declaratoria de lugar de la demanda por cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el apelante cuestionó que el a quo al dictar el dispositivo del fallo declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada y a la empresa llamada como tercero, pero no dijo nada con respecto a la procedencia o no de la tercería en el dispositivo del fallo. El superior atendiendo a la exposición y fundamento oral del recurso de apelación del representante judicial de la parte accionante, pasó a conocer del asunto en la medida que le fue sometido a su estudio, y en dicha revisión observó que el juez de la primera instancia en la motiva de su fallo señaló el por qué el tercero fue llamado para intervenir en el proceso, y la relación que tiene con la parte demandada, relacionando las pruebas aportadas a juicio. Pero encontró que el a quo si bien expuso la motivación debida, ciertamente omitió en la conclusión de la sentencia la declaratoria con lugar de la tercería. Dicho esto en otras palabras, la alzada manifestó que el juez de la decisión apelada dio por comprobada la relación laboral entre el actor y el tercero llamado a la causa, pero pese haber declarado en la dispositiva de su decisión la cualidad del 'tercero Operadora Mar Atlantic, C.A. para estar presente en la causa', obvió la declaratoria 'con lugar de la tercería'. Detectado el vicio por el juez de alzada, antes de declarar la nulidad del fallo, éste procedió a subsanar la omisión del tribunal a quo, corrigiendo la parte dispositiva de la sentencia con la expresa mención de la declaratoria con lugar de la tercería, y es por ello que consideró necesario transcribir la motivación del juez de la primera instancia.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.882.052, representado por su apoderado Judicial el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, parte demandante recurrente; SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wuinfre Cedeño, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PESQUERA MAR ATLANTIC, C.A., en consecuencia, se le condena en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en cuanto al tercero llamado a la causa, CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad legal al Juzgado de Origen.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesterceríacasación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca