Sentencia N° 1010 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1010, Exp. 16-184, 20/10/2016
Expediente16-184
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por María Adalgisa de Berardinis Vannucci, en su carácter de administradora de la sociedad mercantil Fruticola San Martín, C.A. La decisión se basa en la manifestación de desistimiento formal presentada ante la Sala, la cual fue homologada conforme a la normativa aplicable. La Sala declaró firme la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En razón de tal manifestación, verificado como ha sido el carácter con el que actúa la solicitante, constatado a los folios 354 al 356 del presente expediente, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara homologado el desistimiento del recurso de casación anunciado por las accionantes contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 13 de enero de 2016, en la que se declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de las demandantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la aludida Circunscripción Judicial, el 3 de diciembre de 2015, que había declarado inadmisible la presente demanda. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por las accionantes contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 13 de enero de 2016; FIRME el identificado fallo. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a las recurrentes.

Palabras clave

sociedadesrecursoscasacióncostasexclusión

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